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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Diez de julio de dos mil ocho
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-1999-000245
 
 Vista la solicitud  realizada ante este despacho, por el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), mediante el cual solicita  AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto es un derecho que tiene el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), para que proceda a tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX),  señalándosele que la expedición del referido pasaporte, no significa que el dicho adolescente este autorizado para salir del territorio Nacional. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y de la presente decisión.
 LA JUEZ
 
 MAIRIM RUIZ RAMOS
 
 EL SECRETARIO
 
 IVAN CEDEÑO
 
 
 
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