REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-1999-000245

Vista la solicitud realizada ante este despacho, por el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto es un derecho que tiene el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), para que proceda a tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), señalándosele que la expedición del referido pasaporte, no significa que el dicho adolescente este autorizado para salir del territorio Nacional. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y de la presente decisión.
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO