REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: SEGUNDO YSMAEL SÁNCHEZ PUERTA y FRANCIS GABRIELA SANDOVAL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.008.935 y V-15.663.655, respectivamente.
Niña: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado de fecha 26 de Marzo de 2.007, por los ciudadanos SEGUNDO YSMAEL SÁNCHEZ PUERTA y FRANCIS GABRIELA SANDOVAL CAMACHO, debidamente asistidos de abogado, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró esta Sala de Juicio el 02 de Abril de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Junio de 2008, la ciudadana FRANCIS GABRIELA CAMACHO SANDOVAL, antes identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes que rige entre ella y su cónyuge, haciendo igual pedimento en fecha 01 de Julio de 2008, el ciudadano SEGUNDO YSMAEL SÁNCHEZ PUERTA, debidamente asistido de abogado.
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, en tal virtud procede la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos SEGUNDO YSMAEL SÁNCHEZ PUERTA y FRANCIS GABRIELA SANDOVAL CAMACHO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2000, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD de la niña T(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)., así como la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia de dicha Niña, será ejercida por la madre, ciudadana FRANCIS GABRIELA SANDOVAL CAMACHO.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá previo acuerdo con la madre, visitar a su hija los días sábados y domingos y de forma alterna, siempre que no interrumpa el horario de descanso de la misma y la madre deberá facilitar y permitir las visitas.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, es decir que el padre se compromete en suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.120.000,oo), equivalente con la reconversión monetaria actual, a la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.120,oo). Igualmente, el ciudadano SEGUNDO ISMAEL SANCHEZ PUERTA, se comprometió en suministrar dos bonificaciones especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año, ambas por el doble de la cantidad a la fijada como obligación mensual. Igualmente el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario, que se produzcan, tales como vestido, calzado, consultas médicas, medicamentos, cultura, deporte, recreación y otros que pudieran producirse. De igual modo, los progenitores acordaron el ajuste en forma automática y proporcional de dichos montos, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, diez (10) de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho y previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
|