REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, diez (10) de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010297

Vista la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana ROSA AMALIA LUONGO ROTUNDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.083.790, al cargo de CURADORA AD-HOC, del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de la solicitante, ciudadana GINA COROMOTO LUONGO, titular de la cédula de Identidad N° 5.539.219; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador ad-hoc, del adolescente antes mencionado, a la ciudadana ROSA AMALIA LUONGO ROTUNDO, ya identificada, con todas las consecuencia legales inherentes al mismo, y por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, expídase por Secretaría copias certificadas del presente asunto, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, así como el documento original consignado que se acuerda devolver, previa su certificación en autos, a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.


MRR//IC//*
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-010297
Luis serrano.