REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal N° 10.
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: CARLOS GREGORIO YUNCOSA DEYAN y MARISELA ALEJANDRA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.761.588 y 16.134.840 respectivamente y de este domicilio.
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha diez (10) de Mayo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS GREGORIO YUNCOSA DEYAN y MARISELA ALEJANDRA BLANCO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó esta Sala, mediante auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia presentada en fecha 01 de Julio de 2008, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde que fue decretada dicha separación de cuerpos.
III
En este estado esta Sala de juicio observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos CARLOS GREGORIO YUNCOSA DEYAN y MARISELA ALEJANDRA BLANCO, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha siete (7) de Julio del año 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo antes mencionado, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre, ciudadana MARISELA ALEJANDRA BLANCO.
En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente a su hijo antes mencionado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), equivalente dicha cantidad por la reforma monetaria actual, a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,oo) mensuales, dicho monto será incrementado en la misma proporción que el obligado aumente sus ingresos, para los meses de Agosto y Diciembre de cada año el padre del niño entregara a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,oo) por concepto de bonificación especial; y en cuanto a los gastos de vestir, calzado, educación, inscripción de colegios, uniformes, útiles escolares, medicina, gastos por consulta médica, deportes y cualquier otro que se requiera serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre tiene el derecho a visitar a su hijo de manera amplia sin limitación alguna trasladándose a su residencia.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez unipersonal N° 10. Caracas, once (11) de Julio de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho y previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2007-008411
Luis serrano.
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