REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, Catorce (14) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003060

SOLICITANTE: EMMA DE LA PAZ SANELLA TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.968.033.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ZAMORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.614.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, en escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana EMMA DE LA PAZ SANELLA TERAN, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), debidamente asistida por la abogada BEATRIZ ZAMORA, anteriormente identificada; solicita Autorización Judicial para Vender un lote de terreno adquirido por el padre de su hijo antes señalado, el de-cujus CARLOS RAMON MIERES GONZALEZ, quien era titular de la cédula de Identidad N° V-3.189.271, el cual forma parte de una Parcela, con una Superficie de Novecientos Tres Metros Cuadrados con Diez y Siete Centímetros Cuadrados (903,17M2.), siendo sus linderos: NORTE: Con Camino; SUR: Con Camino; ESTE: Con lote N° 6, y OESTE: Con Lote N° 5 y Lote N° 9, ubicado en las Minas de Guaicoco, Municipio Petare, Distrito Sucre, del Estado Miranda. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, a la ciudadana EMMA DE LA PAZ SANELLA TERAN, ya identificada, para que proceda en nombre de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), éste representado por su curador especial designado, ciudadano ROBERT STEED RODRIGUEZ SANELLA, titular de la cédula de Identidad N° V-6.693.677, a la VENTA del Lote de Terreno antes descrito, a cuyos efectos, se acuerda expedir copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente decisión, señalándosele a dicha ciudadana, que una vez realizada la operación de venta antes indicada, deberá consignar en cheque de gerencia y a nombre de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), la cuota parte que le corresponde, producto de la operación de la aludida venta, ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos, y remítanse anexas a oficios al Coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.




AP51-S-2008-003060
Luis Serrano.