REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ROMULO WALTER MORAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.752.179 y de este domicilio, en su carácter de padre y representante legal del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Décima Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo antes mencionado, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 583, correspondiente al año 1990, el error denunciado consiste en que asentaron en dicha acta de nacimiento, el número de cédula de identidad de la progenitora del niño antes mencionado, ciudadana CARMEN DEL ROCIO DE LA ESE ZAVALA como “N° E-81.133.693”, siendo lo correcto “E-82.133.693”. Como prueba de lo alegado, el demandante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto y copia del Pasaporte que poseía la referida ciudadana, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que la obviedad del error denunciado, no amerita un tramite de rectificación ordinaria; esta Juez Unipersonal N° 10, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde se asentó el número de cédula de la progenitora del niño de autos, ciudadana CARMEN DEL ROCIO DE LA ESE ZAVALA, como “E-81.133.693”, debe decir “C.I. N° E-82.133.693 ”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de demanda, de la presente decisión y remítanse anexas a oficio a las autoridades del registro civil correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-V-2008-008984
Luis serrano.
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