REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: ERLES CIPRIANO IBARRA RODRIGUEZ e IDAVRE RAAMI SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.362.555 y V-9.970. 115 respectivamente.
NIÑO: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos ERLES CIPRIANO IBARRA RODRIGUEZ e IDAVRE RAAMI SUAREZ GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha treinta (30) de Agosto de 1996, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que se encuentran separados desde el mes de Mayo del año 2002, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta Sala observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos ERLES CIPRIANO IBARRA RODRIGUEZ e IDAVRE RAAMI SUAREZ GONZALEZ, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana IDAVRE RAAMI SUAREZ GONZALEZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F.300,oo) mensuales, la cual depositará en la cuenta aperturada en el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana IDAVRE RAAMI SUAREZ GONZALEZ.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo, bajo un régimen abierto de convivencia familiar, siempre que no interrumpa sus labores escolares, ni de descanso, los fines de semana y las vacaciones serán compartidas de manera equitativa entre los progenitores.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, dieciséis (16) de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-010290
Luis Serrano.