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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Décima X
 Caracas,17  de Julio de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-012031
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de  OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 027 del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a solicitud de los ciudadanos JULIO HUMBERTO PACHECO ACUÑA y MARLENE ROSA SOLER LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 23.645.423 y V-10.788.089, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
 LA  JUEZ,
 
 ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
 
 El Secretario,
 
 Abg. Iván Cedeño
 
 MRR//IC//*
 Motivo: Convenimiento OM.
 AP51-S-2008-012031
 
 
 
 
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