REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2006-012723
Solicitantes: SILVIA ALEJANDRA ISABEL FLORES GONZALEZ y JORGE ALBERTO BETANCOURT JULIAC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.385.088 y V-11.739.299, respectivamente.
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2006, por los ciudadanos SILVIA ALEJANDRA ISABE FLORES GONZALEZ y JORGE ALBERTO BETANCOURT JULIAC, debidamente asistidos de abogado, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró esta Sala de Juicio el 13 de Julio de 2006 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, en fecha 26/05/08 compareció la abogada AMANTINA VALDEZ CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.861, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ALBERTO BETANCOURT JULIAC y SILVIA ALEJANDRA FLORES GONZALEZ, y solicitó se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.
Esta Juez Unipersonal N° 10 antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que une a los ciudadanos SILVIA ALEJANDRA ISABEL FLORES GONZALEZ y JORGE ALBERTO BETANCOURT JULIAC, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual fue celebrado en fecha 08 de junio de 2.002, ante la Prefectura del Municipio Baruta, del Estado Miranda.
Por cuanto las partes manifestaron en su escrito de solicitud que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), cuya partida de nacimiento corre inserta al folio 11, este despacho judicial pasa a pronunciarse en cuanto a la Instituciones Familiares:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD del niño, así como la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Custodia de dicho niño, será ejercida por la madre, ciudadana SILVIA ALEJANDRA ISABEL FLORES GONZALEZ. Como consecuencia del cuido, guarda y custodia referidos en la cláusula segunda, se ha convenido en establecer para el cónyuge Jorge Alberto Betancourt Juliac, el más amplio régimen de convivencia familiar. En consecuencia, el padre podrá visitar o hacerse acompañar por su hijo, cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de alimentación, sueño, estudio del niño y el mismo se encuentre en perfectas condiciones de salud. Se conviene en lo que respecta a días festivos, que el día de la madre y cumpleaños de la misma, el niño la pasará con su madre Silvia Alejandra Flores González, y el día del padre y cumpleaños del mismo, con su padre Jorge Alberto Betancourt Juliac. El día 18 de diciembre, fecha de cumpleaños del niño se podrán reunir el padre y la madre para tal celebración, en pro del sano crecimiento y bienestar de su hijo, siempre que sea posible y de acuerdo a las posibilidades económicas de ambos padres. Las vacaciones de fin de año escolar del niño, serán compartidas por ambos padres de por mitad y en forma alterna, de tal manera que cuando corresponda a uno de los cónyuges el disfrute de la compañía de su hijo durante el primer periodo de ese lapso vacacional, el año siguiente le corresponderá al otro cónyuge en idéntica proporción, y así sucesivamente. Ambos padres, alternarán cada año, el disfrute de la compañía de su hijo, durante los periodos correspondientes a fiestas de Carnaval y de Semana Mayor. Es entendido que para dar inicio al Régimen aquí establecido, corresponderá en el primer año, el período atinente a las Fiestas de Carnaval a la madre. Silvia Alejandra Isabel Flores González y el disfrute de las vacaciones de Semana mayor corresponderá al padre, Jorge Alberto Betancourt Juliac, para luego ir alternándose sucesivamente dichos períodos de año en año. Se conviene igualmente que durante las vacaciones de Navidad, ambos cónyuges disfrutarán de la compañía de su hijo, de por mitad y en forma alterna, cada año, de tal manera que cuando corresponda a uno de los cónyuges el disfrute de la compañía de su hijo durante el primer período de ese lapso navideño, el año siguiente le corresponderá al otro cónyuge en idéntica proporción, y así sucesivamente. Los gastos que se ocasionen con motivo de los viajes al exterior, del niño serán sufragados por ambos padres en un Cincuenta por ciento (50%).
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, Ha sido convenido en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BSF.450.00) mensuales, que el padre del niño se obliga a suministrarle a éste. Dicho pago lo efectuara en efectivo dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante depósitos en la Cuenta Corriente N° 01050290011290190852, que tiene suscrita la madre en el Banco Mercantil y cuyas planillas de deposito acreditaran el pago respectivo. El monto de la Obligación de Manutención será ajustado anualmente de conformidad con los Índices de precios al Consumidor (IPC) Publicados por el Banco Central de Venezuela.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Unipersonal N° 10. Caracas, dos (2) de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho y previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2006-012723
Luis serrano..
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