REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, dos (2) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha dos (2) de Junio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana SOREL AGUILAR ROMERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.534.246 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), debidamente asistida de abogado, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija antes mencionada, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 784, correspondiente al año 1999, el error denunciado consiste en que identificaron en dicha acta de nacimiento, al padre de la referida niña como: “GUSTAVO INFANTI”, siendo lo correcto “GUSTAVO INFANTE”. Como prueba de lo alegado, la demandante acompañó a su escrito de demanda, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto, el acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de dicho ciudadano, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado, se evidencia que el error denunciado no amerita un tramite de rectificación ordinaria; en tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 10, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde aparezca identificado el padre de la niña de autos como: “GUSTAVO INFANTI”, debe decir “GUSTAVO INFANTE”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remítanse anexas a oficio a las autoridades del registro civil correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-V-2008-009317
Luis Serrano.
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