REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (x).-
Caracas, 23 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012735
Parte solicitante: MARIA CAROLINA RAGGIOLI DE LONGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.036.878.
Adolescente y Niños: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana MARIA CAROLINA RAGGIOLI DE LONGO, debidamente asistida por la abogada GEORGINA MORALES DE NIKKEN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 14.180, mediante la cual solicitó a este Tribunal autorización judicial suficiente a los fines de que sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), puedan viajar con ella, a la ciudad de Cincinnatti, Ohio en los Estados Unidos de América, haciendo escala en Atlanta, Georgia, en el periodo comprendido desde el 27 de julio 2008 hasta el 05 de septiembre de 2008, así como los recaudos que la acompañan específicamente el documento debidamente autenticado por la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertado del Distrito Capital, mediante el cual el ciudadano PAOLO VICTOR LONGO FALSETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.666.665, autorizó amplia y suficientemente a sus hijos, a viajar fuera del país en compañía de su progenitora, ciudadana MARIA CAROLINA RAGGIOLI DE LONGO, en el periodo antes señalado a los Estados Unidos de Norteamérica. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente y los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), viaje a la ciudad de Cincinnatti, Ohio_de los Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su progenitora, ciudadana MARIA CAROLINA RAGGIOLI DE LONGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-10.036.878, en el periodo comprendido el 27 de julio 2008 hasta el 05 de septiembre de 2008. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito de la adolescente y niños, antes mencionado. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
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