REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: HERNAN JOEL ROMERO SEGREDO y LILIANA VALERO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.787.183 y V-10.544.648 respectivamente.
NIÑOS: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil Vigente.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha seis (6) de Mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos HERNAN JOEL ROMERO SEGREDO y LILIANA VALERO UZCATEGUI, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha Catorce (14) de Mayo de 1993, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio libertador del Distrito Capital, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y que se encuentran separados desde el quince (15) de Diciembre del año 2002, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta Sala observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos HERNAN JOEL ROMERO SEGREDO y LILIANA VALERO UZCATEGUI, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana LILIANA VALERO UZCATEGUI, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F.500,oo) mensuales.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por am,bos progenitores en la cláusula cuarta de su escrito de solicitud, y el cual copiado es del tenor siguiente: “…un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, el día del padre lo pasan con el padre y el día de la madre lo pasan con la madre, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, se establece de mutuo acuerdo entre los padres, igualmente en el mes de diciembre…”.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, veintiocho (28) de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.

MRR//IC/ /*
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-007450
Luis Serrano.