REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (x).-
Caracas, 03 de julio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-019866
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el 17 de junio de 2008, fue la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines que se celebrara el primer acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE LUIS DE FREITAS RODRIGUEZ y MARIANA VERONICA RUBIANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.517.229 y 11.306.010, respectivamente, cuyo acto no se realizó, por cuanto no comparecieron las partes al mismo.
Ahora bien, en lo que respecta a la no comparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En tal sentido, este Tribunal en vista que la parte demandante no compareció personalmente al primer acto conciliatorio, cuya celebración debió realizarse en fecha 17 de junio de 2008, sino únicamente hizo acto de presencia el abogado JOSE FARIA ADRIAN, en su carácter de apoderado judicial del accionante, alegando que su representado no compareció a dicho acto por razones de salud y solicita se continué el proceso y se lleve a cabo el segundo acto conciliatorio, en tal sentido tenemos que el referido acto es personalísimo además el referido profesional del derecho no consignó constancia o informe médico donde se evidencie lo alegado por éste, por ello resulta forzoso declarar extinguida la presente acción de divorcio incoada por el ciudadano JOSE LUIS DE FREITAS RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana MARIANA VERONICA RUBIANO HERNANDEZ, todo de conformidad a lo previsto en la norma precedentemente trascrita. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la devolución de los recaudos originales, previa su certificación por Secretaría. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA
MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO