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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
 Caracas, treinta y uno (31) de Julio de 2008.
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-010886
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano JESUS ALBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad  Nº V-6.973.225, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano JESUS ALBERTO CARRILLO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Expídase por Secretaría copias certificadas del presente asunto, a la parte interesada y devuelvase el documento original consignado, previa su certificación en autos, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al público de este Circuito, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. ADRIANA MIRELES.
 MRR//IC//*
 Motivo: Curatela.
 AP51-S-2008-010886
 Luis Serrano.
 
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