REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012234

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y recaudos acompañados presentados por la ciudadana ELIZABETH VILORIA, en su carácter de Defensora Público Décimo (10°) de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos YOSELIN GUADALUPE DE JESUS SALAZAR y FERNANDO CARVALLO NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.407..399 y V-5.624.585, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos, y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; En consecuencia, esta Juez unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los mismos términos expuestos por los progenitores del niño de autos y anteriormente identificados, en el escrito presentado en de fecha 14 de Julio de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Líbrese oficio remitiendo la referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MIRELES.

MRR//IC//*
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-012234
Luis serrano.