REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, cuatro (4) de Julio de 2008.
198º y 149º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentada por la ciudadana, JULY ALARCON, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N° 085, adscrita a la Defensoría N° 007, ubicada en el Bloque 8, Pb., Ruiz Pineda, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en el interés superior del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos JUANIERICK RAFAEL JIMENEZ AGUIRRE y JENNIFER BAPTISTA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.965.575 y V-13.493.773, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita en el acta de fecha doce (12) de Junio de 2008, en los mismos términos y condiciones expuestos por los padres del niño antes mencionado, ante la referida defensora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO.
MRR//IC//*
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-010994
Luis Serrano.