|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, cuatro (4) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009046
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el escrito que antecede, suscrito por la Defensora Pública N° 2 de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y el acta del Convenimiento de la Obligación Alimentaria suscrita en fecha dos (2) del corriente mes y año, por los ciudadanos NORELIS CECILIA ESCOBAR y REINALDO ALBERTO CISNEROS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-10.845.668 y V.-6.848.818, respectivamente, en el cual llegaron a un acuerdo con relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ante la referida defensora pública, en tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones el convenimiento suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-V-2008-009046
Luis serrano.
|