REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: LARRY ANTONIO ECHENIQUE PEREZ y JEANNINE DEL VALLE GUTIERREZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.481.983 y V-14.330.656 respectivamente.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha ocho (8) de Mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos LARRY ANTONIO ECHENIQUE PEREZ y JEANNINE DEL VALLE GUTIERREZ ORTA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha diecisiete (17) de Julio de 1992, contrajeron matrimonio civil, ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y que se encuentran separados desde el ocho (8) de Febrero del año 2000, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal 106° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta Sala observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, hecha por los ciudadanos LARRY ANTONIO ECHENIQUE PEREZ y JEANNINE DEL VALLE GUTIERREZ ORTA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Conforme a la Ley, la patria potestad de las hijas habidas durante el matrimonio de nombres (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), será ejercida por ambos padres, así como la responsabilidad de crianza de los mismos, y la custodia será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar para sus hijas, el monto de Ciento Ochenta Bolívares Fuertes (BsF. 180.00), a razón de Noventa Bolívares Fuertes (Bs. F.90,oo), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, dicha obligación no incluye estrenos de fin de año, cumpleaños y gastos extraordinarios por concepto de enfermedad, los cuales deberán cancelarse aparte y de una manera conjunta y proporcional.
En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo desee y estar con ellas los fines de semanas, días en los cuales estas podrán pernoctar con él, así mismo las vacaciones, se deja plenamente establecido que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, siete (7) de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-007637
Luis serrano.
|