REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal N° 10.
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: JESUS ENRIQUE ROMERO ROMERO y MARIA EUGENIA PARILLI SENIOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.865.588 y V-4.349.498, respectivamente.
HIJOS: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1°) de Agosto del año 2003, por los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROMERO ROMERO y MARIA EUGENIA PARILLI SENIOR, debidamente asistidos de abogado, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal, el ocho (8) de Agosto de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.
En escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha primero (1°) de Julio de 2008, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.
Esta Juez Unipersonal N° 10 antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes que une a los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROMERO ROMERO y MARIA EUGENIA PARILLI SENIOR, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual fue celebrado en fecha treinta (30) de Mayo de 1981, ante el Oficial del Estado Civil de la Ciudad de París, y la cual se encuentra debidamente inserta ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta N° 80 correspondiente al año 1982.
Por cuanto se evidencia de las actas de nacimientos que cursan a los autos, que los hijos habidos durante el matrimonio de nombres, ISABELA EUGENIA y MIGUEL ENRIQUE, alcanzaron la mayoría de edad durante la secuela del presente proceso, esta Juzgadora no se pronunciara con respecto a las Instituciones Familiares, es decir régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Unipersonal N° 10. Caracas, nueve (9) de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho y previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2007-011891
Luis Serrano.