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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio
 Jueza Unipersonal Décima (X).-
 Caracas, 09 de julio de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO : AP51-S-2008-011170
 
 Vista la diligencia que antecede presentada el 08 de julio de 2008, por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108) del Ministerio Público, mediante  la cual consigna constante de un folio útil Acta suscrita por la ciudadana YARI ELIZABETH MATAMOROS BARCIA, ante dicha Representación Fiscal donde manifiesta su deseo de desistir de la presente acción por cuanto el ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, le otorgó la Autorización de forma voluntario para que la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), se traslade junto con ella, el 08 de julio de 2008 a la República de Ecuador y regresara a Venezuela el 12 de agosto del presente año; este Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, y le da carácter de cosa juzgada.-Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada.- Devuélvase los documentos originales consignados y Archívese el presente expediente.-
 LA JUEZA
 
 MAIRIM RUIZ RAMOS
 EL SECRETARIO
 
 IVAN CEDEÑO
 
 
 
 
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