REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-019652
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILDA REBECA ABREU MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.616.191, debidamente asistida por la Abogada BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.614, mediante la cual solicita se declare a la adolescente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ERICK ALEXANDER ESPINOZA LÓPEZ; evacuados los testigos promovidos, ciudadanos KELLY ADALGISA GARCÍA MARCANO, RINA JOSEFINA BRICEÑO MARCANO, NILDA MARINA MARCANO DE ABREU y RAFAEL ALBERTO ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.782.379, V-15.160.135, V- 3.403.947 y V- 1.878.199, respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambas les consta que el ciudadano ERICK ALEXANDER ESPINOZA LÓPEZ, ha asumido la obligación de manutención de la adolescente, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano ERICK ALEXANDER ESPINOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.009.823, a favor de la adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes, a los fines de ser entregadas a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
AP51-S-2007-019652
DRC/LC/al