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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
 
 Caracas, quince (15 ) de Julio de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-003667
 
 Solicitantes: THAMARA COROMOTO JIMENEZ BORRERO y JESUS ENRIQUE GOMEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.312.434 y V-14.032.193, respectivamente.
 Motivo: DIVORCIO 185-A.
 
 Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos THAMARA COROMOTO JIMENEZ BORRERO y JESUS ENRIQUE GOMEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.312.434 y V-14.032.193, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano GIUSEPPE FERRO SABIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.504, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el día nueve (09) del mes de marzo del año 2002. Admitida en fecha once (11) de marzo del año 2008 se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
 Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2008, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien solicitó se instara a las partes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho, igualmente a que detallen ampliamente la forma en que será ejercido el régimen de convivencia familiar.
 Mediante diligencia de fecha 08/07/2008, suscrita por el ciudadano  JESUS ENRIQUE GOMEZ LEON, debidamente asistido por el ciudadano  GIUSEPPE FERRO SABIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.504, dio cumplimiento a lo peticionado por la Representación del Ministerio Publico .
 Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos THAMARA COROMOTO JIMENEZ BORRERO y JESUS ENRIQUE GOMEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.312.434 y V-14.032.193, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo del año 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No. 23, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1998. Y ASI SE DECIDE.
 Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JESUS ABRAHAM, de nueve (09) años de edad, tal como se evidencia de las Actas de nacimiento que cursa inserta al folio cuatro (04) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana THAMARA COROMOTO JIMENEZ BORRERO.
 En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
 Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
 Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
 LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 SARA GUARDIA SOTO                                                                LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día quince  (15 ) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 SEGS//AM//ms.-
 Motivo: Divorcio 185-A.
 
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