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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
 Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2.008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-008707
 
 Vista la  solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas de las Actas de Defunción, que cursan a los folios cuatro (04) y seis (06) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos: NORIS JOSEFINA OCHOA DE PIÑANGO y JOSE LUIS IZQUIERDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.812.443 y V-7.927.583, respectivamente. Este Tribunal  de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la niñas, y la adolescente, de dos (02), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, hijas de los De Cujus FRANKLIN RAFAEL PEREZ OCHOA y JOHALIS JOSEFINA RANGEL AGUILERA, quien en vida eran titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.634.319 y V- 10.186.532, respectivamente, quienes fallecieron en fechas diecinueve (19) y veinticuatro (24)  de agosto del año 2007; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
 Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 SGS//AM//ms.-
 Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.
 
 
 
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