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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas,  quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-009557
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador  Ad-hoc hecha por la ciudadana IRIS CAROLINA OVIEDO ARANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-11.408.829, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana IRIS CAROLINA OVIEDO ARANA, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente, de dieciseis (16) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 La Juez
 
 
 Sara Guardia Soto                                                                                       La Secretaria,
 
 Adriana Mireles
 
 SEGS/AM//ms
 Motivo: Curatela.
 AP51-S-2008-009557
 
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