Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII
Caracas, veintinueve (29) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011839
Vista la anterior solicitud de carga familiar, presentada por la ciudadana DAILYS YEKSENIA SAEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.277.195, actuando en nombre y representación de su hijo XXX, de siete (07) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada ELIZABETH H. VILORIA A., actuando en su carácter de Defensora Publica Décima (10°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que su hijo XXX, sea declarado carga familiar del ciudadano EDGARDO JOSÉ SAEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.747.734. En consecuencia, esta Sala de Juicio cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño XXX, de siete (07) años de edad, CARGA FAMILIAR del ciudadano EDGARDO JOSÉ SAEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.747.734. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
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