REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010672
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana YUPSET OLENKA GARCIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.129.172, debidamente asistida por la ciudadana BELLA GARCIA CONTRERAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, con motivo de las prestaciones sociales y otros pasivos laborales de su padre ciudadano fallecido MICHAEL ORLANDO MARTINEZ RIVERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-15.327.935, que le corresponde a los mismos por ser sus legítimos herederos, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana YUPSET OLENKA GARCIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.129.172, a favor de sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana a realizar todas las gestiones relativas a la obtención de la cuota parte correspondiente a los niños de autos, como beneficiarios de su fallecido padre el ciudadano MICHAEL ORLANDO MARTINEZ RIVERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-15.327.935 .
A tal evento, esta Sala de Juicio ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los de que remitan a este Despacho Judicial en cheque de gerencia No Endosable, a nombre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificados, por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle por ser los herederos del ciudadano MICHAEL ORLANDO MARTINEZ RIVERO, antes identificado. Finalmente se nombra correo especial a la ciudadana YUPSET OLENKA GARCIA GRATEROL, supra identificada, a fin de que haga entrega del oficio antes señalado a la referida Alcaldía. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
SALLY GUERRERO
AP51-S-2008-010672
JQ/SG/Lourdes
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