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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 13.
 
 Caracas, 31 de Julio de 2008.
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-011783
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD- HOC, ciudadana MARIA ROSALIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.147.106, así como la manifestación de que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana MARIA ROSALIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.147.106, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 La Secretaria
 Abg. Sally Guerrero
 Exp. Nº: AP51-S-2008-011783
 Motivo: Curatela.
 JQ/Kristian Castellanos
 
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