REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 07 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-010509
Parte solicitantes: BERNABE ALIRIO RIVERA MOLINA y ELSA MARINA VALDERRAMA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.823.144 y V.-6.337.396, respectivamente, asistidos por la Abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.074.
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por auto de fecha 13 de junio de 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, BERNABE ALIRIO RIVERA MOLINA y ELSA MARINA VALDERRAMA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.823.144 y V.-6.337.396, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 03 de Julio de 2008, presentada por los ciudadanos, BERNABE ALIRIO RIVERA MOLINA y ELSA MARINA VALDERRAMA CARRILLO, debidamente asistidos de abogado, solicitando igualmente la conversión de la presente causa.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, BERNABE ALIRIO RIVERA MOLINA y ELSA MARINA VALDERRAMA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.823.144 y V.-6.337.396, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de agosto de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…La Patria Potestad, estará compartida entre ambos padres quienes la ejercerán conjuntamente. Los hijos del matrimonio quien ha permanecido con la madre ciudadana ELSA MARINA VALDERRAMA CARRILLO, desde nuestra separación de hecho, quedará bajo su custodia y vivirán en el lugar donde fije su residencia. Es expresamente entendido que ambos padres se obligan a mantener y fomentar en su hija el más alto respeto y sincero amor filiado, así como cuidar que la separación de sus padres no crea trastorno en su sano desarrollo emocional y desafectos hacia ellos. El padre podrá visitar a sus menores hijos cuando así lo desee. El padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación, calzado, ropa, médico, medicinas, útiles escolares, etc. El padre se compromete a pasar mensualmente una pensión de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), lo que hoy es igual a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,oo) mensuales, a sus menores hijos, esta cantidad será ajustada automáticamente y sometida a homologación..…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-010509
JQA/SG/Kristian Castellanos