| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
 
 Caracas, 09 de julio de 2008.
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-010871
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana LUISA AMELIA REQUENA OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.657, así como la manifestación de que, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana LUISA AMELIA REQUENA OVALLES, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.-
 La Jueza,
 
 Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 La Secretaria
 Abg. Sally Guerrero
 
 Exp. Nº: AP51-S-2008-010871
 Motivo: Curatela.
 JQ/SG/Kristian Castellanos
 
 
 |