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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
 
 Caracas, 09 de julio de 2008.
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-011137
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano JOSE PASTOR MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.401.494, así como la manifestación de que, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, al ciudadano JOSE PASTOR MILLAN, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.-
 La Jueza,
 
 Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 La Secretaria
 Abg. Sally Guerrero
 
 Exp. Nº: AP51-S-2008-011137
 Motivo: Curatela.
 JQ/SG/Kristian Castellanos
 
 
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