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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio  Nº XIV
 Caracas, 10 de Julio de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-011226
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento  de Convivencia Familiar que antecede, presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ADAMES HAGLEY y LENIS FLORES GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.116.073 y V- 17.429.098, respectivamente, a favor de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/
 Conv. Rég. Conv Fam.
 
 
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