REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011429
Visto el CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrito por los ciudadanos BETZAIDA BEATRIZ VARGAS DE SERNA y LEOPOLDO ALFONSO SERNA RESTREPO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.135.735 y V-12.483.197, respectivamente; en fecha veintiocho (28) de julio del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-011429
Resp. crianza
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