REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, uno (01) de Julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008228
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos MARINA ESTELA MADRID y RAMON JOSE QUINTANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.765.870 y V-4.561.290 respectivamente.
Abogado Asistente: CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.055
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MILAGROS LISBET GUZMAN FLORES Y REINALDO JOSE PATIÑO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.526.592 y V-6.166.618 respectivamente, padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por el abogado, CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.055, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, asimismo, se instó a los solicitantes a señalar todo lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente de autos. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Junio de 2008, la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien solicitó se instase a los cónyuges a mencionar en donde fue establecido el último domicilio conyugal y una vez constase en autos lo solicitado se le notificase nuevamente para emitir opinión al respecto. En fecha 27/06/2008 mediante diligencia de esa misma fecha, inserta del folio 18 al 20 del presente asunto, suscrita por los ciudadanos RAMON JOSE QUINTANA supra identificado en autos, asistido por el abogado CARLOS DAVID GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.055, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MILAGROS LISBET GUZMAN FLORES Y REINALDO JOSE PATIÑO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.526.592 y V-6.166.618 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Julio de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Distrito Federal, asentada bajo el acta Nº 57, folio 57 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1.995. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 27/06/2008 inserta del folio 18 al 20 del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01°) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-008228
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