REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Primero (1°) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010645
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, actuando en defensa del interés superior de los niños INGRID YANETH SAYAGO RODRIGUEZ y EDGAR EDRED QUIROZ MALDONADO, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.516.981 y V-12.881.413, respectivamente, contentivo del CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARITZA LISBETH CASANOVA BENITEZ y RENE EDUARDO APONTE MORANTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.909.513 y V-14.129.599 respectivamente, a favor de sus hijos ya identificados.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha Acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1°) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH//KS//malena*
Motivo: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar.
AP51-S-2008-010645
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