REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Primero (01°) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002871
Recibido el presente escrito de Demanda de fijación de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por ante quien se identificó a su presentante MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870 y 112.393 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS EMIRO LASTRA ROSELLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V- 13.246.982, según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 41, Tomo 188 de los libros respectivos correspondientes al año 2.007, progenitor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de fijación de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), y específicamente el acta de convenimiento celebrado el día veinte (20) de Junio de 2008, en la sede del Equipo Multidisciplinario N° 01, de la Oficina de Equipo Multidisciplinario (OEM) de este Circuito Judicial, cursante del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos JESUS EMIRO LASTRA ROSELLON y GRESIA KARINA AVENDAÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.246.982 y V-13.687.113 respectivamente, a favor del niño supra identificado, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2008-002871
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