REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, dos (02) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006984
Vista la solicitud presentada por las abogadas MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 6.755 y 11.804 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA GABRIELA TATA DE RUBINSTEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.377.362, madre y representante de sus hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Especial designada, la ciudadana YVANA BORGES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.116, en beneficio del adolescente de autos ut-supra identificado. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Autorización (Discernimiento Curadora Especial)
ASUNTO: AP51-S-2008-006984