REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 02 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010971

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27/06/08, y admitido por este Despacho Judicial en data 30/06/08, suscrito por la Abg. JACQUELINE VILLARROEL, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 225 Adscrita a la Fundación Caracas para los Niños de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MIREYA LAYA SANTANA y ANGEL DOMINGO BELISARIO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.153.480 y V-16.691.469 respectivamente, a favor del prenombrado niño, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yceberg.-