REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veintidós (22) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010412
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA MARÍA VASQUEZ CARDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.601.896, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Hernández Cásares, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 103.571, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana PIEDAD DEL SOCORRO CARDONA DE VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.010.211, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. KARLA E. SALAS H.
YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.