REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintidós (22) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006668
Parte Demandante: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano RAUL DARIO PEREZ ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.562.910
Parte Demandada: DALYZAIDETH MARIELY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.385.825
Motivo: Responsabilidad de Crianza y Custodia
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza y Custodia), presentada por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano RAUL DARIO PEREZ ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.562.910, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños de autos y vista así mismo, la diligencia cursante al folio noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95), de fecha tres (03) de Julio de 2008, presentada por la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual consigna acta de fecha 02/07/2008 suscrita por los ciudadanos RAUL DARIO PEREZ ARANGUREN y DALYZAIDETH MARIELY MEDINA, supra identificados, ante el Despacho Fiscal quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo, razón por la cual desiste del procedimiento en los términos siguientes: “ …Desisto del presente caso relacionado con la Solicitud de Custodia a favor de mis hijos…Ómissis… en vista que llegue a un acuerdo con la madre de mis hijos, lo que solicito el cierre del presente caso y se archive el expediente. Es todo. Presente en este acto la ciudadana DALYZAIDETH MARIELY MEDINA PACHANO, madre de los precitados niños, manifestó estar de acuerdo con el cierre del presente caso ...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, así como también se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
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