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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
 Caracas, veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-017760
 
 Parte Demandante: JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MARÍA MARTINA PUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad  Nro. V- 7.818.190
 Parte Demandada: PEDRO PABLO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.230.123
 Motivo:  Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza y Custodia)
 Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza y Custodia), presentada por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MARÍA MARTINA PUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad  Nro. V- 7.818.190, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño de autos y vista así mismo, la diligencia de fecha 22/07/2008 acompañada del Acta suscrita por la solicitante ante la sede Fiscal, cursante a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) respectivamente, presentada por la ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual consigna acta de fecha quince (15) de Julio de 2008 suscrita por la referida ciudadana MARÍA MARTINA PUENTES, supra identificada, quien expuso: “ …DESISTO del procedimiento intentado ante este Despacho Fiscal en fecha 05/10/2007, relacionado con solicitud de Restitución de Custodia…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, así como también se ordena  el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio  de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 EL(A) JUEZ(A)
 
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas
 En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas
 
 
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