REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-018058
AH51-X-2007-000673
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por los abogados CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT y LAUREANO OLIVERO LANZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.849 y 108.187 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ RODIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 8.777.538, según consta de documento poder otorgado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 57, Tomo 132 de los libros de autenticaciones que lleva la citada notaría correspondiente al año 2007, y vista así mismo la diligencia cursante al folio setenta y uno (71) de fecha tres (03) de Julio de 2008, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ RODIL, supra identificado en autos debidamente asistido por la abogada INGRID BEATRIZ SANCHEZ FANEITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.963, mediante la cual manifiesta el desistimiento en el presente procedimiento en los términos siguientes: “ …en virtud de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil desisto del presente procedimiento y solicito homologación…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNTO: AP51-V-2007-018058
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