REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005307
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadano JOSE GREGORIO DE FRANCA RIBEIRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.967.831, debidamente asistido por la abogada Betsy Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.997 en beneficio de la adolescente y los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de fijación de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), y específicamente el acta de convenimiento celebrado el día once (11) de Julio de 2008, en la sede de la oficina N° 7 de Equipos Multidisciplinarios (OEM) de este Circuito Judicial, cursante a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos OLY MERCEDES PEREZ VELASQUEZ y JOSE GREGORIO DE FRANCA RIBEIRO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.348.531 y V-6.967.831 respectivamente, a favor de la adolescente y los niños de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
ASUNTO: AP51-V-2008-005307
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