REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-003738
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y declinado a éste Tribunal en fecha 01/02/2007 por Incompetencia de Territorio, por la Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe, en defensa de los derechos, intereses y garantías de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman, lo siguiente:
Que en fecha 29/07/2008, Se dictó resolución mediante la cual se acordó REVOCAR la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada por esta Sala en fecha 24/10/2007, en beneficio de la adolescente supra identificada, en la Entidad de Atención Casa de Protección "El Junquito", ubicada en el Kilómetro 20 frente al Módulo de la Guardia Nacional, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dicta nueva Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la referida joven ya identificada, en el hogar de su tía materna la ciudadana TIBISAY HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.174.144, ubicado en: el Conjunto Residencial Las Mandarinas, Municipio Plaza, Edificio 05, Piso 03, Apartamento 5-3-F, Guarenas, estado Miranda.
Visto que la residencia de la ciudadana TIBISAY HIDALGO, supra identificada en autos se encuentra actualmente establecida en el Conjunto Residencial Las Mandarinas, Municipio Plaza, Edificio 05, Piso 03, Apartamento 5-3-F, Guarenas, estado Miranda, por haberle sido adjudicada una vivienda en esa población, y en la resolución que antecede le ha sido conferida la responsabilidad de crianza y custodia de la adolescente de autos a través de la Medida de Protección en la modalidad de Colocación Familiar, quien de igual modo residirá en la referida dirección, resulta obvio para ésta Juzgadora, que manifiestamente es impropio que siga conociendo de la presente solicitud.
En tal sentido y por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente solicitud, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y declinado a éste Tribunal en fecha 01/02/2007 por Incompetencia de Territorio, por la Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe, en defensa de los derechos, intereses y garantías de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada MONICA HIDALGO en su carácter de Defensora Publica Novena del Área Metropolitana de Caracas, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto, para la continuidad del curso del procedimiento ante la referida sede judicial. Líbrese Oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Colocación Familiar (Declinatoria de Competencia).
ASUNTO: AP51-S-2007-003738
|