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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008)
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-002495
 
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
 Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
 Solicitantes: Ciudadanos GABRIEL JOSE MORALES GONZALEZ Y MAYA SOLSCIRET NIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.315.244 y V-16.818.266 respectivamente.
 Abogado Asistente: ARCIDIS PARADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el   Nro. 37.473
 Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
 
 
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE MORALES GONZALEZ Y MAYA SOLSCIRET NIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.315.244 y V-16.818.266 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado ARCIDIS PARADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nro. 37.473, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
 Por auto de fecha  veintiuno (21) de Febrero de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2008, la Abg. MARIANA PALOMARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien solicitó se instase a los cónyuges a indicar la fecha exacta de la separación de hecho. En fecha 23/07/2008, mediante diligencia de la misma fecha suscrita por los ciudadanos GABRIEL JOSE MORALES GONZALEZ Y MAYA SOLSCIRET NIETO GONZALEZ, asistidos por el abogado ARCIDIS PARADAS supra identificados en autos, inserta al folio (18) del presente asunto, las partes dan cumplimiento a lo señalado por la Representación Fiscal.
 Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GABRIEL JOSE MORALES GONZALEZ Y MAYA SOLSCIRET NIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.315.244 y V-16.818.266 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Junio de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 19, Folio 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 2000. En cuanto al niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 23/07/2008 inserta al folio (18) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 EL(A) JUEZ(A)
 
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas
 
 
 YCH/KS/ych.
 Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
 ASUNTO: AP51-S-2008-002495
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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