REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 15
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de Dos mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005549


Vista la solicitud presentada por la Abogada GILDA BRACHO BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRA BESTEIRO ALEIXANDRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.928.848, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Especial designado, el ciudadano EFRAIN JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.058, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Autorización Judicial para vender
ASUNTO: AP51-S-2008-005549