REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-000924 (Pieza I y II)

Parte Demandante: LAURA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.877.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.360, actuando en su propio nombre y representación de su hijo.
Parte Demandada: JUAN PABLO GOMEZ LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.334.652
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Motivo: Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención)


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) presentada por la ciudadana LAURA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.877.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.360, actuando en su propio nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mediante la cual demanda la Fijación de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), a favor de su hijo ya identificado, en contra del ciudadano JUAN PABLO GOMEZ LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.334.652, y visto así mismo el contenido del acta levantada en sede jurisdiccional en fecha 29/07/2008, que riela al folio veintitrés (23) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron: “…Estamos dispuestos a llegar al siguiente acuerdo: yo como progenitor GOMEZ LANDER JUAN PABLO, me comprometo a dar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención y en agosto una bonificación especial por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00); adicionalmente, en diciembre puedo dar como bonificación decembrina, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.000,00). En lo atinente al aspecto relacionado con la salud, me comprometo a contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía, que cubra todas sus eventuales necesidades del niño. Ya tengo contratada una Póliza de Vida y una de Gastos Funerarios con el Banco Provincial que lo benefician, así como también él es el beneficiario en un 50% de una Póliza de Vida que tengo contratada a mi nombre. Ambas partes convenimos en que se libre el correspondiente oficio a la Sociedad Civil Universidad Yacambú, ubicada en: Edificio Yanara, Calle 41, entre Carreras Quince y Dieciséis, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que sea descontado (mensualmente) directamente del sueldo, salario o ingresos percibidos por el co-obligado manutencionista, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), que ha sido fijada por concepto de Obligación de Manutención durante cada período de contrato, y depositados durante los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta Corriente N° 0102-0491-730000011701 del Banco de Venezuela, Grupo Santander a nombre de la progenitora Laura González, quedando entendido que durante los meses de no contratación del referido co-obligado manutencionista, éste asume el compromiso de entregar dentro de los primeros siete (07) días continuos de cada uno de esos meses, la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención. A tales efectos, las partes acuerdan que sea designada la progenitora y custodia Laura González, como Correo Especial a los fines de entregar el oficio en el señalado centro de estudios... ” …”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes.

En tal sentido, se ordena:

1) Oficiar a la Sociedad Civil Universidad Yacambú, ubicada en: Edificio Yanara, Calle 41, entre Carreras Quince y Dieciséis, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que sea descontado (mensualmente) directamente del sueldo, salario o ingresos percibidos por el co-obligado JUAN PABLO GOMEZ LANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.334.652, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), que ha sido fijada por concepto de Obligación de Manutención durante cada período de contrato, y depositados durante los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta Corriente N° 0102-0491-730000011701 del Banco de Venezuela, Grupo Santander a nombre de la progenitora LAURA GONZALEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.877.517.

Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: AP51-V-2007-000924