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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16 del
 Caracas, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-011964
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, anteriormente llamado Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, Defensor Público Undécimo para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de los ciudadanos YIMMY ANDERSON VILLEGAS RODRIGUEZ y JORKY ANDREINA GUEDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.068.469 y Nº V- 17.143.887, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina (OAP), comunicándoles lo pertinente. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 LA SECRETARIA,
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 Abg. Alicia Guzmán Vidal.
 Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
 CAPR/AG/zully
 AP51-S-2008-011964
 
 
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