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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-009989
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curatela peticionada por la ciudadana DAYANA MARIELINA ARRAIZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.159.739; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana ANA TERESA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.4.284.889, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITEN DATOS, quien no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de  la precitada niña, a la ciudadana  ANA TERESA SUAREZ RODRIGUEZ, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.                           LA SECRETARIA
 
 
 Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
 Asunto: AP51-S-2008-009989
 Motivo: Curatela.
 CAPR/AGV/zully
 
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