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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-013671
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta Especial  requerida en la presente Autorización Judicial para Ceder, solicitada por los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA MEDINA DE MATOS y ADELIS GERARDO MATOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.074.381 y V-10.030.106; asistidos por  la ciudadana DANIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6ta) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.924.038, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA ESPECIAL de la adolescente SE OMITEN DATOS, los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE el cargo de CURADORA ESPECIAL de la precitada adolescente y niño, a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MEDINA, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. Alicia Guzmán.
 CAPR/AG/Zully
 AP51-S-2007-013671
 
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