REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
Asunto: AP41-U-2008-000240 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia ésta controversia mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GABOR MÁRQUEZ STEFANI, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.674.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.993, quien dice actuar en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “LA PIZZERIA DEL SAN IGNACIO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06-01-2003, bajo el No. 72, Tomo 201-A-PRO; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 2387 (folios 39 y 40) de fecha 27 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa por la cantidad de UN MIL CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.042,5 UT), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 3, 102 numeral 2, 106 numeral 2 y 81 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no se encontraban los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el establecimiento de la contribuyente, así mismo emitía facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas y de igual modo porque alteró los precintos sellos o cerraduras puesto por la Administración Tributaria.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo recibió en fecha 29 de abril de 2008, y actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 41), y se le dio entrada por auto de fecha 05 de mayo de 2008 (folios 42 y 43), por el que se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264, ejusdem, se ordenó requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT el correspondiente expediente administrativo; igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir cómputo.
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 52 al 59 ambos inclusive).
En fecha 07 de julio de 2008, se libró Oficio No. 6.730 (folio 60) dirigido al ciudadano MIGUEL MEDINA Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 25-03-2008 (exclusive) y el 29-04-2008 (inclusive).
Con fecha 18 de julio de 2007 (folio 62), se recibió oficio No. 59/2008, del 17-07-2008, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa que entre el 25-03-2008 (exclusive) y el 29-04-2008 (inclusive), transcurrieron veinticinco (25) días hábiles.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, éste Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.
I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Tal y como se desprende del numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que a continuación se transcribe, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:
“Son causales de inadmisibilidad del recurso.
…OMISSIS …
2. La falta de cualidad o interés del recurrente…”
En el presente caso, el destinatario de los actos administrativos impugnados, es la contribuyente “LA PIZZERIA DEL SAN IGNACIO, C.A.”, por lo que es claro que existe un interés legítimo, personal y directo para ejercer el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico. No obstante, por tratarse de una persona jurídica, es obvio que su actuación debe realizarse a través de las personas naturales que tengan la representación legal, quienes deben identificarse plenamente en el escrito recursorio e indicar el carácter con que actúan y probar las facultades que le han sido conferidas mediante el documento respectivo, ya que de no hacerlo, incurren en una causal de inadmisibilidad del recurso.
En el presente caso, el ciudadano GABOR MÁRQUEZ STEFANI, quien dice actuar en su carácter de Apoderado Legal de la compañía “LA PIZZERIA DEL SAN IGNACIO, C.A.”, interpuso formal recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 2387 (folios 39 y 40) de fecha 27 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), si bien es cierto que acompañó al escrito Recursorio, copia simple del documento Poder, donde pretende demostrar el carácter con el cual actúa, (folios 27 al 29) del mismo se desprende que no cumple con las formalidades de Ley, es decir su correspondiente autenticación, así como tampoco consta en la copia simple del Registro Mercantil de la empresa, que cursa a los folios 32 al 38, la cualidad con la que dicen actuar los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE FREITAS ABREU y FRANCISCO VILLARROEL COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad nos. 82.532.331 y 10.337.719, respectivamente, quienes dicen actuar en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la mencionada empresa, ni las facultades inherentes al cargo que dice ostentar, del cual se pueda evidenciar la cualidad que se atribuye dicho ciudadano, lo cual es causal de INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso tributario incoado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario y así se declara.
II
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, éste Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente “LA PIZZERIA DEL SAN IGNACIO, C .A. ”, en fecha 20 de mayo de 2005, y en consecuencia:
ÚNICO: Se declara firme la Resolución de Imposición de Sanción No. 2387 de fecha 27 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa por la cantidad de UN MIL CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.042,5 UT).
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos (as) Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes julio de de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
BEATRZI B. GONZÁLEZ
YANIBEL LÓPEZ RADA
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.)
LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/jhuly
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